¿Existe el derecho a un permiso de estudios con una "Tarjeta Roja-Blanca-Roja"?
¿Los nacionales de terceros países ahora también tienen derecho a disfrutar de un permiso de estudios y de una educación a tiempo parcial, o solo los nacionales y los ciudadanos de la Unión disfrutan de esta opción?
Vayamos al fondo de esto:
Tanto la ley como la judicatura brindan poca información al respecto. Únicamente la Ley de Empleo de Extranjeros en lo que respecta a la Tarjeta Roja-Blanca-Roja plus se refiere a la cuestión de la licencia de estudios en relación con los nacionales de terceros países.
Regula las condiciones en las que se podrá emitir la “Tarjeta Roja-Blanca-Roja plus”.
Específicamente, surge del cuerpo legal relevante que los titulares de una "Tarjeta Roja-Blanca-Roja" antes de recibir una "Tarjeta Roja-Blanca-Roja plus" de acuerdo con la "NAG" (es decir, la Ley de Establecimiento y Residencia) dentro de el debe haber estado empleado durante 21 meses dentro de los últimos 24 meses bajo las condiciones relevantes para la admisión.
Eso básicamente no tiene nada que ver con la licencia educativa. Pero luego la ley se refiere al hecho de que la licencia educativa también está cubierta por el período mínimo requerido de empleo con la "tarjeta roja-blanca-roja".
La disposición descrita anteriormente muestra que el permiso de estudios es posible con una Tarjeta Roja-Blanca-Roja (y, por lo tanto, también con la Tarjeta Roja-Blanca-Roja plus).