El Sr. S es un nacional afgano nacido en Pakistán y solicitó protección internacional en abril de 2016, que fue desestimada en su totalidad por decisión de septiembre de 2017, se dictó una decisión de retorno en su contra y se consideró que su deportación a Afganistán era admisible. La denuncia planteada contra esto fue desestimada por infundada en la sentencia de la BVwG de septiembre de 2018.
Por otro lado, en octubre de 2018, el señor S. interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Administrativo por considerar que el Tribunal Administrativo Federal evadió los auxilios procesales en bruto; entre otras cosas, describió al Sr. S. como sano, a pesar de los documentos médicos en el expediente; solo se utilizaron informes de países con más de un año de antigüedad; no consultó los informes de países relevantes sobre la atención de la salud en Afganistán; e hizo caso omiso de las directrices actuales del ACNUR de agosto de 2018 sin justificación. El Tribunal Administrativo Federal no tomó una visión general de su vulnerabilidad en el contexto de un reasentamiento sin conexión con mi país de origen y sin familiares ni amigos y su vulnerabilidad debido a sus tres enfermedades. Debido a estas deficiencias, la decisión del Tribunal Administrativo Federal fue manifiestamente ilegal.
En consecuencia, el Sr. S. también interpuso una demanda ante el Tribunal Constitucional, que, con la sentencia de marzo de 2019, en cuanto a la no concesión de la condición de persona con derecho a protección subsidiaria, la no expedición de una residencia permiso y la decisión de devolución emitida y la declaración de la admisibilidad de la deportación a Afganistán, debido a una violación de los derechos garantizados por la ley constitucional, que anuló la decisión del Tribunal Administrativo Federal.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo, con sentencia de junio de 2019, desestimó el recurso relativo a la cuestión de la concesión del estatuto de persona con derecho a asilo, lo declaró por lo demás improcedente y sobreseyó el procedimiento.
Como motivo de la cesación, la VwGH indicó que el Sr. S. quedó indemne por la derogación de la decisión de la BVwG por la decisión de la Corte Constitucional de marzo de 2019, de conformidad con la Sección 33 (1) de la VwGG, razón por la cual el recurso extraordinario a la VwGH tuvo que ser declarada irrelevante y el procedimiento fue descontinuado.