Aviso de retirada y prohibición de entrada para un somalí levantada por BVwG

Aviso de retirada y prohibición de entrada para un somalí levantada por BVwG


El Sr. M es de Somalia y solicitó protección internacional en julio de 2015. Con una decisión de abril de 2017, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo rechazó la solicitud de asilo y le concedió protección subsidiaria.

En febrero de 2018, el Sr. M. presentó una solicitud de ampliación de la protección subsidiaria en el presente procedimiento. Con la decisión de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo en octubre de 2018, se revocó oficialmente su protección subsidiaria, se determinó que su deportación a Somalia era permisible y se emitió una prohibición de entrada por 5 años.

Como justificación para la retirada de la protección subsidiaria, la BFA afirmó que el Sr. M. cometió un delito penal porque finalmente fue condenado por la LG Salzburg a finales de enero de 2018.

Como resultado, en noviembre de 2018, presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo Federal contra la privación de protección subsidiaria, alegando que no debía ser privado de protección subsidiaria porque no puede ser deportado de todos modos y la privación perjudicaría su integración. . Además, según la Rsp, el enfoque puede no estar en la amenaza de castigo, sino en el castigo realmente impuesto. Dado que la sentencia impuesta es de solo 2 años, no se cumplen los requisitos para un retiro. Por la misma razón, el permiso de residencia no debería haber sido retirado.Además, la privación del estatus de la persona con derecho a protección subsidiaria y la decisión de retorno asociada, incluida la prohibición de entrada, no están permitidas sobre la base de la jurisprudencia del TJUE.
Como resultado, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la demanda del Sr. M. a fines de septiembre de 2019 y anuló la decisión impugnada sin reemplazo.

Como justificación, la BVwG afirmó que debido a la situación sin cambios en el país de origen y en la situación individual del Sr. M., las razones que llevaron a la condición de beneficiario de protección subsidiaria están presentes, un retiro del Sr. M. fue descartado. Tampoco hubo desistimiento por razones que incluyen las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ya que no hubo infracción penal grave. El monto de la gama de penas impuestas al Sr. M., con dos años de prisión condicional condicional, se consideró bastante bajo en relación con la gama de penas de hasta 10 años de prisión. Además, el juzgado penal asumió un pronóstico futuro positivo por la suspensión de la pena de prisión. El Sr. M. declaró que había cometido un error y que lo lamentaba. Sobre la base de los hechos del caso, el recurso de apelación debía ser estimado y la decisión impugnada anulada.

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