El Tribunal Administrativo levanta la prohibición de entrada a un menor uzbeko

El Tribunal Administrativo levanta la prohibición de entrada a un menor uzbeko


La Sra. D. es ciudadana uzbeka y solicitó protección internacional en julio de 2016, la cual fue rechazada en su totalidad en una decisión de marzo de 2017 en relación con la emisión de una decisión de retorno. Las denuncias planteadas en su contra, junto con las de los padres, fueron desestimadas por infundadas con la decisión del Tribunal Administrativo Federal de abril de 2017.

En noviembre de 2018, ella y sus padres solicitaron un “permiso de residencia basado en el Art. 8 ECHR” de conformidad con la Sección 55 de la Ley de Asilo de 2005, que ella basó en su integración en Austria, que mientras tanto había logrado. Como resultado, el BFA rechazó las solicitudes con notificaciones en enero de 2019. Bajo uno, la BFA emitió nuevas decisiones de retorno, que combinó con una prohibición de entrada limitada a dos años y la determinación de la admisibilidad de la deportación a Uzbekistán.

La BVwG estimó la denuncia en febrero de 2019 en la medida en que redujo la duración de la prohibición de entrada a quince meses. En caso contrario, desestimó las denuncias.

Por otra parte, en abril de 2019, la señora D. interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Administrativo, el cual, con sentencia de mayo de 2019, dio lugar al recurso de casación, es decir, en cuanto se dirigía contra la emisión de la prohibición de ingreso que afectaba a la recurrente del recurso, y la resolución impugnada en esta medida por la ilicitud de su contenido.

La razón aducida por la VwGH fue que la BVwG no había tomado ninguna determinación que permitiera evaluar que la recurrente en apelación representaba un peligro para el orden público o la seguridad. Era una niña menor de edad que solo vivía con sus padres en Viena, fue a la escuela aquí (más recientemente al "Gymnasium") y nunca supo que no se le permitía quedarse aquí. Sus padres "la dejaron en la oscuridad" sobre esto.

Según la jurisprudencia del Tribunal Superior Administrativo, debe tenerse en cuenta el comportamiento global del extranjero en lo que se refiere al pronóstico de riesgo a realizar para una prohibición de entrada y debe realizarse una evaluación sobre la base de conclusiones concretas sobre si y con respecto a qué circunstancias la asunción de riesgo a utilizar en cada caso.

La BVwG no cumplió con estos requisitos por - sin siquiera comenzar a considerar la edad de la apelante de doce años y sus condiciones de vida - la prohibición de entrada emitida contra ella solo con una justificación general para todos los miembros de la familia, cuyo contenido, sin embargo, solo se refiere a sus Padres relacionados, justificados. Sin embargo, el BVWG también desestimó el hecho de que la (mala) conducta anterior y actual podría utilizarse para deducir una amenaza futura que prohibiría a la Sra. D. entrar y permanecer en Austria. Esta justificación de una amenaza futura no puede deducirse de las conclusiones de la BVwG. De acuerdo con el contenido de la justificación, la prohibición de entrada, tanto por parte de la BFA como de la BVwG, se impuso más bien como un castigo por residencia ilegal y no salida.

En el proceso, se plantea la cuestión de por qué de la residencia ilegal de un niño de doce años que asiste a la escuela aquí y por tanto está bien integrado y de su no salida se podría concluir que su futura falta relevante en virtud de la ley de extranjería podría han sido concluidos.Aparte del hecho de que una estancia ilegal per se -además de dictar una decisión de retorno- no siempre justifica la imposición de una prohibición de entrada. Un niño como la Sra. D. no puede ser gravado subjetivamente con la residencia objetivamente ilegal en la misma medida que los padres. Esto claramente habla en contra de un pronóstico de riesgo futuro para la Sra. D., ya que no puede irse de Austria a Uzbekistán sola sin su familia.

La BVwG no llevó a cabo el examen de casos individuales legalmente requerido con respecto a las circunstancias de la Sra. D. En resumen, se constató que la prohibición de entrada dictada contra la señora D. no tenía fundamento, razón por la cual se tuvo que retirar la resolución en esa medida por la ilegalidad de su contenido.

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