El Sr. Y. es de Somalia y solicitó protección internacional en noviembre de 2014. En una decisión de octubre de 2016, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo rechazó la solicitud, no le otorgó protección subsidiaria y determinó que su deportación a Somalia es permisible. La razón dada por la BFA fue que sus motivos para huir no eran creíbles, que el Sr. Y. tenía familiares en Somalia y, por lo tanto, tendría acceso a una red de atención social si regresaba. Además, podría encontrar protección en Mogadiscio.
En octubre de 2016, apeló la decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. Después de que la BVwG no se pronunciara dentro del plazo legal, el Sr. Y. presentó una solicitud de plazo a finales de noviembre de 2018. Después de la audiencia en febrero de 2019, la BVwG concedió al Sr. Y. un permiso de residencia humanitario.
La BVwG alegó como justificación que el Sr. Y. había residido en Austria durante más de cuatro años seguidos, vivía con una mujer somalí y también tenía hijos con ella, todos con derecho a protección subsidiaria, razón por la cual había razones en virtud del artículo 8 del CEDH y, por tanto, se le debía conceder un permiso de residencia por razones humanitarias.