El Tribunal Administrativo Federal concede protección subsidiaria a una mujer somalí tras un largo período de espera

El Tribunal Administrativo Federal concede protección subsidiaria a una mujer somalí tras un largo período de espera


La Sra. N. es de Somalia y solicitó protección internacional en junio de 2015. En una decisión de febrero de 2018, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo rechazó la solicitud, no le otorgó protección subsidiaria y determinó que su deportación a Somalia es permisible.

La razón dada por la BFA fue que la Sra. N.ninguna persecución relacionada con el asilo es creíblepodría hacer. Tampoco es creíble que el denunciantepertenecía a un clan minoritario porque carecía de conocimientos esenciales. Un retornose puede esperar que ella vaya a Somalia y también está permitida. La denunciante pudo a través de ellase apoya a familiares en Somalia. Además de eso, ya tienenexperiencia profesional, por lo que es razonable que se mantenga a sí misma. También podríahacen uso de la asistencia de retorno.

En marzo de 2018, apeló la decisión ante el Tribunal Administrativo Federal. Después de que la BVwG no emitiera una decisión dentro del plazo legal, la Sra. N. presentó una solicitud de plazo el 23 de julio de 2019.

Luego de celebrada una audiencia para septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo Federal le reconoció la condición de persona con derecho a protección subsidiaria a principios de octubre de 2019. La BVwG afirmó que la Sra. N. era una mujer embarazada quepertenece a un clan minoritario y no tiene educación, por lo que tendría considerables dificultades para asegurar su sustento en Somalia. Además, la situación del suministro en Somalia sigue siendo tensa debido a la situación de sequía.Por lo tanto, la Sra. N, en caso de regresar a Somalia debido a sucircunstancias personales y la situación establecida en Somalia no podrán por sí mismospara cuidar de sí mismos.

Sin embargo, de esto se deduce que cuando la Sra. N. regresa a Somalia, unainhumanoEl trato amenazaría, por lo que su deportación es una violación a sus derechosArt. 3 CEDH representaría y, por lo tanto, se le otorgaría protección subsidiaria.
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