El Sr. E. es un ciudadano nigeriano al que se le impuso una prohibición de entrada de cinco años por decisión de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo en julio de 2016. El motivo de la imposición de la EV fueron dos condenas por delitos bajo la Ley de Estupefacientes en 2012 y 2013. Se ha comportado bien desde 2013.
En mayo de 2017, el Sr. E. se casó con una ciudadana austriaca que, a través de su empleo en España desde octubre de 2017 hasta enero de 2018, ejerció su derecho a la libre circulación en virtud de la Directiva de ciudadanos de la Unión. El objeto del proceso era una orden penal de noviembre de 2018, dictada por la policía de extranjería LPD de Viena, a la que se impuso una multa de 500 euros por no abandonar el país a tiempo después de que se hubiera dictado una prohibición de residencia.
Luego apeló contra la orden penal en diciembre de 2018. Como consecuencia, fue condenado a una sanción de 550€ por el mismo número en diciembre de 2018. La querella interpuesta en diciembre de 2018 fue desestimada por el juzgado administrativo tras la audiencia de febrero de 2019.
Por otra parte, el Sr. E. interpuso un recurso extraordinario ante el Tribunal Administrativo en marzo de 2019, el cual, con sentencia de agosto de 2018, anuló la decisión por la ilegalidad de su contenido. La razón dada por la VwGH fue que la AV no es ejecutable, razón por la cual el Sr. E. no puede ser sancionado en ausencia de una suspensión ilegal. Como resultado, el tribunal administrativo confirmó la demanda con su decisión de octubre de 2019 y sobreseyó el procedimiento.
2. En procedimientos posteriores, el Sr. E. fue multado con 5000 € en diciembre de 2018 por intentar ingresar a Austria en el aeropuerto de Schwechat en febrero de 2018, lo que calificó de ilegal, de conformidad con la Sección 120 (1c) de la Ley de Policía de Extranjería. Como resultado, a fines de diciembre de 2018, presentó una queja ante el Tribunal Administrativo Provincial de Baja Austria, que siguió la queja con una decisión de mayo de 2019 y anuló la decisión de sanción administrativa.
La razón dada por la VG fue que la VA impuesta por la decisión de la Oficina Federal de Inmigración y Asilo en julio de 2016 por un período de cuatro años fue subsanada sin reemplazo con la decisión de la BVwG en marzo de 2019. Además, la decisión de retorno emitida con la decisión jurídicamente vinculante de la BFA en julio de 2017 se ha vuelto irrelevante. Dado que ahora no existe una prohibición de residencia contra el Sr. E., no puede ser acusado de la infracción administrativa, por lo que la decisión penal tuvo que ser anulada.