El Sr. S. es de Nigeria y solicitó protección internacional en octubre de 2004. Con una decisión de julio de 2012, la Oficina Federal de Inmigración y Asilo rechazó la solicitud de asilo, no le otorgó protección subsidiaria y determinó que su deportación a Nigeria es permisible. Después de presentar una denuncia dentro del plazo, el Tribunal Administrativo Federal desestimó la denuncia de asilo y protección subsidiaria en una decisión de noviembre de 2015, pero devolvió el asunto a la Oficina Federal de Inmigración y Asilo para examinar la admisibilidad de una decisión de retorno.
Como resultado, la BFA, en una decisión de febrero de 2018, rechazó la solicitud de permiso de residencia por razones dignas de consideración, emitió una decisión de retorno y determinó que la deportación del Sr. S. a Nigeria es permisible. En marzo de 2018 presentó una denuncia ante el Tribunal Administrativo Federal, que desestimó la denuncia con una decisión de octubre de 2018.
En diciembre de 2018, el Sr. S. presentó un recurso extraordinario ante el Tribunal Administrativo, que, con una decisión de marzo de 2019, rechazó el recurso relativo a la no emisión de un permiso de residencia en virtud del artículo 57 de la Ley de Asilo, pero por lo demás anuló la decisión impugnada. por la ilicitud de su contenido.
La razón dada por la VWGH fue que la apelación con respecto a la decisión de restitución y las declaraciones relacionadas era admisible y justificada porque la BVwG se desvió de la jurisprudencia del Tribunal Administrativo sobre la ponderación de intereses. Al sopesar los intereses, la BVwG no le dio al Sr. S. la importancia atribuida a estas circunstancias según la jurisprudencia del Tribunal Administrativo en vista de su larga permanencia de más de 14 años.
El Sr. S. demostró que había dado varios pasos hacia la integración, que tampoco era culpable penalmente y que había estado en Austria durante más de 10 años, por lo que se suponía que los intereses personales de permanecer en Austria lo superaban.
Como resultado, el Tribunal Administrativo Federal, con su decisión de abril de 2019, concedió al Sr. S. un permiso de residencia humanitario.